Política de Peering

Los candidatos (en lo sucesivo denominados “pares”) que deseen establecer una interconexión sin pago con IPTP Networks (en lo sucesivo denominado “IPTP”) deberán revisar y aceptar tanto los (1) requisitos de red como los (2) requisitos operacionales indicados en ésta política de peering.


1. REQUISITOS DE RED

1.1 Peering Público
Los pares que deseen participar en el peering público deben cumplir los siguientes requisitos:

1.1.1 Alcance del Peering
Los Pares tendrán la capacidad y acordarán analizar en todos los mercados en los cuales tanto IPTP como los Pares están comúnmente presentes. IPTP también considerará la posibilidad de hacer peering en un solo continente si la red de Peer se extiende dentro del mismo continente.

1.1.2 Volumen del Tráfico
Los pares deberán tener un mínimo de 200 Mbps y un máximo de 500 Mbps de tráfico de intercambio pico con IPTP a través de cualquier punto de intercambio. El tráfico por encima de 500 Mbps se considerará y discutirá como una opción de peering privado.

1.1.3 Anuncio de Prefijo
Se requiere que los pares anuncien rutas consistentes en todas las sesiones de peering en todos los continentes. Se espera un mínimo de 10 rutas únicas de los pares. Cualquier ruta más larga que / 24 (IPv4) o / 64 (IPv6) será descartada.

1.1.4 Accesibilidad Los Pares que son o fueron hace menos de 6 meses, accesibles a los clientes existentes o los socios de peering de IPTP no son elegibles para el intercambio sin acuerdo.

1.2 Peering Privado
Los pares que deseen participar en el peering privado deben cumplir con todos los requisitos establecidos para el peering público, además de los del peering privado que se detallan a continuación:

1.2.1 Capacidad de la Red
Se requiere que los pares tengan una red troncal con un mínimo de dos circuitos OC-48 / 10G entre cualquiera de las dos ciudades de la red troncal.

1.2.2 Utilización del Circuito
Los pares deberán tener la capacidad de interconectarse directamente con IPTP a una capacidad mínima de 1000 Mbps, o superior. La utilización del circuito siempre debe ser igual o superior al 25% y debe estar por debajo del 80%. Alternativamente, los pares deben considerar la interconexión pública o una mejora de la capacidad.

1.2.3 Anuncio del Prefijo
Se requiere que los pares anuncien rutas consistentes en todas las sesiones de peering en todos los continentes. Se esperan rutas completas de clientes y un mínimo de 1000 rutas únicas de los pares. Cualquier ruta más larga que / 24 (IPv4) o / 64 (IPv6) será descartada.


2. REQUISITOS OPERACIONALES

2.1 Los pares deben operar un Centro de Operaciones de Red (NOC, por sus siglas en inglés) 24×7 o equivalente que sea capaz de resolver problemas relacionados con BGP, enrutamiento, seguridad o abuso dentro de las 48 horas.

2.2 Los pares deben operar una red con suficiente redundancia y capacidad. Cualquier falla de un solo nodo no afectará significativamente el rendimiento general de la red.

2.3 Los pares e IPTP no deben señalar por defecto ni proporcionar tránsito a las otras redes en ningún momento.

2.4 La relación de intercambio de tráfico entre pares e IPTP debe ser aproximadamente equilibrada y no debe exceder de 8: 1 en ambas direcciones.

2.5 Los pares e IPTP supervisarán el uso de todos los enlaces de interconexión. Si la utilización de cualquier enlace excede el 80% durante un período de al menos una hora durante tres días consecutivos, ambas partes trabajarán juntas para aumentar la capacidad del enlace o para redireccionar el tráfico para reducir la utilización.

2.6 Los pares e IPTP aceptarán la responsabilidad de comunicarse con sus respectivos clientes en relación con la red y los servicios que cada empresa les brinda.

2.7 Los pares deberán notificar a IPTP para cualquier mantenimiento planificado con al menos 48 horas de anticipación. El mensaje de notificación debe indicar claramente la fecha, la hora y el impacto del mantenimiento.

2.8 Los pares e IPTP realizarán una revisión periódica de la capacidad y la calidad del enlace para adaptarse al crecimiento del tráfico y minimizar la posibilidad de aumento de la latencia o pérdida de paquetes entre las redes.

2.9 Los Pares que no estén de acuerdo o no puedan cumplir con los requisitos enumerados en las secciones 1 y 2 serán colocados en la lista de des-pares. En caso de problemas operativos graves, que incluyen, entre otros: rutas inconsistentes que causan rutas subóptimas, fugas de prefijos, el Par recibirá 30 días de aviso para remediar la situación. Se puede producir un des-peering inmediato si no se toman medidas.


IPTP revisará y actualizará la política de enlace de vez en cuando sin previo aviso y se reserva el derecho de:
(a) Aceptar o rechazar cualquier solicitud de peering, ya sea que los pares cumplan o no estos requisitos;
(b) Terminar la relación de peering en cualquier momento con 30 días de anticipación